lunes, 20 de febrero de 2017

CAPÍTULO 6. LOS DEBERES EN LA DOCENCIA.

El psicólogo deberá:


Artículo 77. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y científica y actualizada.

Artículo 78. Reconocer la importancia y trascendencia de la educación en la formación del individuo, así como las consecuencias sociales de ésta.

Artículo 79. Ser sensible a los valores de sus alumnos, respetar sus actitudes y estar consciente que sus propios valores influyen en el material y la selección de los temas que enseña.

Artículo 80. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y concretos, marcando objetivos, metodología y sistema de evaluación.

Artículo 81. Evitar delegar sus obligaciones y deberes en otras personas. Cuando le sea imposible cumplir con su trabajo por razones de fuerza mayor, deberá pedir la colaboración de sus colegas capacitados en el área.

Artículo 82. Estimular y apoyar en sus alumnos el interés por el conocimiento, así como la búsqueda y creación del mismo. Promover en todos los cursos el conocimiento y valor de la ética profesional.

Artículo 83. Adoptar una actitud de respeto y atención a los puntos de vista expresados por sus alumnos aún cuando no esté de acuerdo con ellos.

Artículo 84. Tratar siempre de forma objetiva y respetuosa todos los temas, ya que algunos pueden ser potencialmente ofensivos para algunas personas.




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